Algunas páginas
web y blogs dedicados, o afines, a la Liturgia tradicional de la Iglesia se han
hecho eco de la reciente publicación, en la página web oficial de la Santa Sede,
de la traducción a las lenguas vernáculas del motu proprio "Summorum
Pontificum", de S. S. Benedicto XVI. Lo que no dicen es que la traducción
oficial, al menos en español... ¡está mal traducida! Y lo está de forma
tendenciosa, pues es un tema -el de la mala traducción de este motu
proprio- tratado desde hace bastante tiempo, del que se ha dado cuenta
cualquiera que tenga unos conocimientos mínimos de latín.
Aquí expongo un
ejemplo de esta mala traducción:
Texto original del Art.
7:
Ubi aliquis coetus fidelium laicorum, de quo in art. 5 § 1
petita a parocho non obtinuerit, de re certiorem faciat Episcopum dioecesanum.
Episcopus enixe rogatur ut eorum optatum exaudiat. Si ille ad huiusmodi
celebrationem providere non vult res
ad Pontificiam Commissionem «Ecclesia
Dei».
Traducción literal del Art.
7:
Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art.
5, párrafo 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del
párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a
satisfacer su deseo. Si no quiere
proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión
«Ecclesia Dei».
Traducción oficial errónea -y
capciosa- del Art. 7:
Si un grupo de fieles laicos, como los
citados en el art. 5, § 1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por
parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo
a satisfacer su deseo. Si no puede
proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión
«Ecclesia Dei».
En este ejemplo
se ve claramente que lo que oficialmente dice el motu proprio es que si
un obispo NO QUIERE proveer la celebración de la Santa Misa Tridentina
solicitada por los fieles, se le denuncie a la Pontificia Comisión Ecclesia
Dei, no que a ésta se le comunique que un obispo concreto NO PUEDE
proveerla. La diferencia es notable. Lo que trata de evitar el texto oficial
-que es la versión en latín-, es el despotismo de ciertos obispos para negarse a
proveer dicha celebración, simplemente porque no les gusta o porque no les da la
gana.
De esta tardía
traducción, publicada curiosamente en época vacacional -cuando puede pasar más
desapercibida-, y habida cuenta de lo expuesto anteriormente, me surgen varias
dudas: ¿Quién ha traducido el motu proprio? ¿Por qué se publica ahora
esta traducción, seis años después de la promulgación del texto oficial en
latín? ¿Qué pretende el traductor -o traducctores- con estos "errores",
denunciados hace más de cinco años, cuando se realizaron traducciones no
oficiales igual de erróneas?
Ruego
encarecidamente a todas las personas interesadas en este tema, que lean estas
entradas del blog -especialmente las dos primeras-, publicadas hace bastante
tiempo, referentes al motu proprio "Summorum Pontificum" y sus erróneas
-y sospechosamente interesadas- traducciones:
Asimismo, estas
otras entradas referentes a la Instrucción Universae Ecclesiae, y los
textos oficiales en latín y español de la web de la Santa Sede: